Buzón Tributario

Con los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, podrías ser acreedor de una multa de hasta 9 mil 250 pesos por no habilitarlo.

¿Qué es?

El Buzón Tributario es una aplicación que nos sirve como canal de comunicación electrónico entre el SAT y los contribuyentes. Por este medio, los contribuyentes reciben mensajes de interés sobre su situación fiscal y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Asi mismo, el contribuyente puede realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender sus requerimientos y obtener respuesta de sus dudas.

Actualiza tus datos y evita multas.

De acuerdo a la modificación del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, a partir del 1 de enero de 2020, es obligatorio que los contribuyentes habiliten su buzón y mantengan su información actualizada. Todo esto con el fin de mantenerse al día con las notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos y realizar consultas.

El artículo 86-C del Código Fiscal establece como infracción no habilitar el buzón, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto y el artículo 86-D fija las multas desde 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

¿Cuándo entra en vigor?

  • Para personas morales será a partir del 31 de marzo.
  • Para personas físicas, a partir del 30 de abril.

¿Cómo habilitarlo?

1. Ingresa a la página del SAT https://www.sat.gob.mx  y en la esquina superior derecha da click en buzón tributario.

2. Ingresa tu RFC y tu e-firma.

3. Haz click en el icono configuración ubicado en el menú de accesos rápidos. Aparecerá el formulario de medios de contacto en el que podrás registrar desde uno hasta cinco correos electrónicos y/o un número de teléfono celular.

4. Captura la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono celular que desees registrar y click en continuar.

5. Recibirás un mensaje a tu celular y un mail a tu correo electrónico, indicando que tienes un nuevo mensaje en tu buzón tributario. Por celular es un código de activación, si es por mail será un link, para confirmar el registro.

6. Cuentas con 72 horas para concluir el proceso de confirmación de tus medios de contacto, de lo contrario caducarán y deberás reiniciar el proceso.

7. Los medios de contacto se pueden modificar o eliminar en el momento que lo requieras.

8. Podrás ver el régimen fiscal al que perteneces, los trámites más usados y los servicios de acuerdo a tu régimen.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *