El complemento Carta Porte 2.0, se publicó en el portal del SAT el 26 de octubre de 2021.

El inicio de vigencia de la versión 2.0, será a partir del 1 de diciembre de 2021, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de enero 2022. Durante el periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2021, el uso del complemento continuará siendo opcional.

Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo. 

Se otorgarán las siguientes simplificaciones administrativas para el complemento Carta Porte:

  1. El complemento Carta Porte entrará en vigor el 1 de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
  2. Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.
  3. Para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

¿Quienes están obligados a emitir un CFDI de Ingresos con Complemento Carta Porte?

Deben expedir un CFDI de tipo ingreso con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF al que deben incorporar el complemento los contribuyentes dedicados a:

  • Transporte de carga general y especializada
  • Residuos peligrosos
  • Servicio de paquetería y mensajería
  • Gruas de arrastre, gruas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos
  • Traslado de fondos y valores o materiales

IMPORTANTE: Aquellos traslados locales que no transiten por territorio federal o carretera NO llevan Complemento Carta Porte

NOTA: No están obligados a emitir CFDi con complemento Carta Porte las personas físicas que realicen traslados de mercancías a nivel local en plataformas tecnológicas (Uber, didi, rappi, etc) Fuente: Pregunta Autotransporte 16

16. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.

¿Cuando se emite la CFDI tipo traslado?

La factura de tipo traslado solo podrá ser generada cuando el traslado de los bienes o mercancías se realice en vehículos propios por las siguientes personas:

  • Dueños de los bienes o mercancías.
  • Quien tenga derechos sobre la mercancía.
  • Personas intermediarias o agentes de transporte.

La factura debe contar con las siguientes características:

  • El valor de la factura será de cero.
  • El RFC registrado como emisor deberá ser igual al del receptor.
  • Se deberá registrar la clave de producto y servicio que se indique en el instructivo de llenado

Fuente: http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/documentos/03CartaPorte.pdf

¿Qué información se integra en el complemento?

Toda la relacionada a los bienes o mercancíasubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan.

Cuando la mercancía que trasladas proviene del extranjero, podrás demostrar su legal estancia en el país al portar factura con complemento Carta Porte, donde se registra el número del pedimento de importación.

Puedes consultar los instructivos de llenado (26/10/2021) para el CFDI con complemento Carta Porte dando click en la lista al tipo de transporte que necesitas:

Puedes consultar las claves y descripciones de los catálogos del SAT que debes utilizar en el llenado de tu factura dando click aquí.

Preguntas frecuentes: Consulta las respuestas a las preguntas que se realizan con mayor frecuencia (Vigente) Link Preguntas

MULTAS

Artículo 83 fracción VII y XII, y 84 fracción IV y XI del CFF

Preguntas Generales 6 y 7

MultasMotivos
$760.00 a $14,710.00En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI con complemento Carta Porte
$1,760.00 a $93,330.00No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte, cuando se esta obligado a ello, o expidiéndolo no cumple con los requisitos fiscales.

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