EL SAT DA A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LOS COMPROBANTES FISCALES PARA HACER CONSTAR LA RETENCIÓN
Recordando que a partir del 1o. de enero de 2020, es obligatorio retener el 6% de las contraprestaciones pactadas por prestación de servicios que impliquen poner personal a disposición de la contratante; es importante mencionar que en el artículo quincuagésimo transitorio de la RMISC 2020 se otorgó un plazo de 10 días naturales para efectos de no aplicar la retención del 6% de IVA tratándose del cobro de contraprestación amparadas con CFDI emitidos hasta el 31 de diciembre de 2019.
Cuando esas operaciones sean cobradas con posterioridad a los 10 días, ya existe la obligación por parte de la contratante de efectuar la retención de IVA. Sin embargo, la RMISC 2020 es omisa en señalar el procedimiento a seguir para documentar dicha retención, habida cuenta que el CFDI emitido en 2019 no consigna el monto del impuesto a retener; y que en ciertos casos ya operó la deducibilidad para efectos de ISR.
A través del portal del SAT se difundió una nueva pregunta en el apartado «Recibo de Nómina«, la cual nos muestra los siguientes lineamientos:
Presté los servicios establecidos en el Art. 1-A Frac. IV de la LIVA antes del 1/01/2020, y la contraprestación se cobrará a partir del 11/01/2020, estando vigente la obligación de retener el 6% de IVA, ¿Cómo debo reflejar la retención en el CFDI?
**El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.
Un ejemplo practico excelente para entender los lineamientos es el que se muestra en la página de IDC Online: Con esas especificaciones, considerando un CFDI emitido el 20 de diciembre de 2019. Ampara una contraprestación de $10,000.00, un IVA trasladado de $1,600.00 y un monto total de $11,600.00 por la prestación de los servicios. Ahora con la retención, el cobro de la contraprestación deberá realizarse de la siguiente forma:
Bajo estas circunstancias, y atendiendo la respuesta de la autoridad, las partes involucradas deberán cumplir con las siguientes especificaciones en materia de comprobantes fiscales:
Te recordamos que todos los sistemas CONTPAQi® ya están preparados para configurar la retención de IVA 6%, tanto en sus sistemas Comerciales como en Contabilidad y Bancos.
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Muy clara y entendible la información. Gracias.
COMO EMITE EL CONTRATANTE EL CDFI POR LA RETENCION??
Hola Francisco!
¿Facturas con sistemas CONTPAQi? Los sistemas ya tienen la capacidad de emitir un CFDI con la retención, solamente es cuestión de configurarlo. Puedes enviarnos un correo a ventas@siscofin.com con tus datos y nos comunicamos contigo para ayudarte a la configuración.
Saludos!
Muy clara la información .
Pero, De qué manera y con que clave de producto, Elabora o genera, el contratante que paga facturas del ejercicio anterior, el CFDI que ampara el importe del IVA retenido.?