FACTURA INSTANTANEA

Conforme al acuerdo que se concreto el año pasado entre la ABM y el SAT, a partir del primer cuatrimestre este año, los contribuyentes podrán emitir su factura instantánea al pagar con tarjetas de débito y crédito en terminales punto de venta (TPV) de los comercios que acepten este medio de pago.

Este anuncio generó muchas dudas entre los contribuyentes debido a que la población pensó que estas medidas serían obligatorias para todos, cuando lo cierto es que no todas las tarjetas tendrán integrado el RFC.

Facturación Inmediata

¿Que proceso seguir?

El SAT explicó que al momento de pagar con tarjeta (crédito o débito) en un negocio con TPV, se le preguntará al contribuyente si desea emitir factura, y de ser así, se conectará la terminal con el SAT para verificar el RFC y se emitirá el ticket con el código QR que será el comprobante fiscal.

Este código contendrá:  

  • URL de acceso al servicio donde muestra los datos del comprobante.
  • Folio Fiscal del comprobante.
  • RFC del emisor.
  • RFC del receptor.
  • Total del comprobante.
  • Ocho últimos caracteres del sello digital del emisor del comprobante.

El contribuyente podrá consultar y descargar su factura a través del Portal del SAT con su RFC y Contraseña o e.firma (XML y representación impresa).

¿Será obligatorio el uso de la factura instantánea?

Según la respuesta en el apartado de preguntas frecuentes del SAT: No. Es de uso opcional por parte de quien factura, en caso de no tomar dicha opción se seguirá aplicando el proceso de facturación como hasta hoy en día se realiza.

Por esto entendemos que el contribuyente tendrá que haber integrado su RFC al chip de la tarjeta, ya sea desde el propio negocio con terminal o acudiendo a una sucursal, lo cual será de manera voluntaria, lo mismo que la emisión de las facturas. Y, si opta por incluirlo, debes saber que cada banco definirá el procedimiento para incorporarlo.

En este sentido, si el cliente no solicita la factura, el establecimiento está obligado a generar una factura con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico.

Cancelación ¿habrá algún cambio?

En caso de que requiera cancelar una factura emitida por la TPV, el SAT dejo en claro que el procedimiento a seguir será conforme al método actual.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *